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Corporativo

Medios de representación y delegación del voto

Cada acción de la Sociedad da derecho a un voto, según el Artículo 14º c) de los Estatutos Sociales.

Todos los accionistas, incluso los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir a la Junta que el accionista figure inscrito en los Registros correspondientes con una antelación de cinco días a aquel en que se celebre la Junta.

Todo accionista que tenga derecho a asistir, podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.

La representación deberá conferirse por escrito, y habrá de ser especial para cada Junta, salvo que el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, u ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional. (Artículo 22º de los Estatutos Sociales).

El resto de normas sobre el ejercicio del derecho de voto y delegación del mismo se encuentran recogidas en el Reglamento de la Junta General de Accionistas.Descargue en PDF